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La Coctelera

El Opositor

Blog de José Manuel Díaz Doutón

Categoría: Educación

19 Mayo 2007

Nuevo sistema de acceso a la función pública docente.

Bueno, aquí estoy de nuevo. Al igual que el año pasado, me veo obligado a dejar "aparcado" este blog por culpa de las oposiciones de Secundaria, ya que se han vuelto a convocar plazas de Física y Química en Galicia, y además con un nuevo sistema de acceso.

En efecto, este año entra el vigor el sistema transitorio de acceso a la función pública docente al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Este sistema se aplicará durante el período de implantación de la LOE, que será de 5 años, conforme establece su disposición adicional primera, y está regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE del 2/3/2007) . En estas disposiciones legales se establece que "en la fase de concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia".

De acuerdo con este nuevo sistema de acceso, la mecánica de las oposiciones de Secundaria en la Comunidad Autónoma de Galicia queda como sigue:

La fase de oposición constará de una única prueba que a su vez se estructurará en dos partes, las cuales, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, no tendrán carácter eliminatorio.

La primera parte o parte A consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de los que constituyen el temario oficial de la especialidad por la que se presenta el aspirante. El tribunal extraerá al azar tres temas, si el temario tiene un número de temas igual o inferior a 25. Para temarios de entre 25 y 50 temas se extraerán 4 temas, y para temarios de más de 50 temas se extraerán 5. De entre los temas extraídos el opositor elegirá el que va a desarrollar, siendo la duración máxima del ejercicio de 2 horas. A diferencia de lo que ocurría en convocatorias anteriores de oposiciones, no será necesario leerlo. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá un peso del 40% en la nota final de la fase de oposición.

La segunda parte o parte B tendrá un peso del 60% en la nota final de la fase de oposición y se subdivide en las siguientes:

  1. Presentación y exposición de una programación didáctica que hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se presenta el opositor, el cual tendrá que llevarla el día de la presentación. El aspirante dispondrá de 20 minutos para su exposición y podrá tenerla delante mientras la expone (en el anterior sistema de oposición el aspirante entregaba su programación tras haber superado la primera prueba de la oposición y antes del día de la defensa de dicha programación ante el tribunal, además tenía 30 minutos para defenderla, sin posibilidad de tenerla delante). Esta programación se corresponderá con un curso escolar de una etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad correspondiente tenga competencia docente para impartirlo. Contendrá como mínimo 15 unidades didácticas, que tendrán que estar numeradas, y tendrá, sin incluír anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y a doble espacio interlineal, con letra tipo Arial, tamaño de 12 puntos. En ella deberán concretarse, como mínimo, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Se valorará esta parte de 0 a 10 puntos.

  2. Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por el propio aspirante de su propia programación. Se dispondrá de una hora para prepararla y 30 minutos para exponerla, y se podrá llevar un guión que no exceda de un folio y que se entregará al tribunal al finalizar la exposición. En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula, sus procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Los profesores interinos o sustitutos que estén en el momento de la convocatoria de oposiciones en servicio activo y lleven trabajados al menos 6 meses en ese curso tendrán la posibilidad de sustituir la parte B.2 por un informe elaborado por la Administración Educativa competente (en este caso, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria) en el que se valorarán los conocimientos del candidato acerca de la unidad didáctica. Para ello, deberán presentar una unidad didáctica (de su programación o relativa a la materia en la que estén trabajando en ese curso) en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la convocatoria. Esta unidad didáctica tendrá una extensión máxima de 10 folios, incluyendo anexos. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos.

  3. Para algunas especialidades de Enseñanza Secundaria, para todas las de Formación Profesional, para todas las de Música y Artes Escénicas (salvo Historia de la Música) y para todas las de Artes Plásticas y Diseño (salvo Historia del Arte y Dibujo Artístico y Color), el opositor deberá realizar una prueba práctica. Se valorará de 0 a 10 puntos. Las especialidades de Secundaria en las que existirá examen práctico serán: Música, Análisis y Química Industrial, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Hostelería y Turismo, Informática, Navegación e Instalaciones Marinas, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos de Producción Agraria, Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos y Productos de Artes Gráficas, Procesos de Productos de Madera y Mueble, Sistemas Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Para las especialidades que no incluyan ejercicio práctico, a efectos de obtener la calificación final de la única prueba de la fase de oposición, el peso de cada una de sus partes será el siguiente:

  1. Parte A: 4 puntos.
  2. Parte B.1: 3 puntos.
  3. Parte B.2: 3 puntos.

Para las especialidades que sí incluyan ejercicio práctico, el peso de cada una de las partes de la fase de oposición será el siguiente:

  1. Parte A: 4 puntos.
  2. Parte B.1: 2 puntos.
  3. Parte B.2: 2 puntos.
  4. Parte B.3: 2 puntos.

Será necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 en la fase de oposición para pasar a la de concurso. La puntuación en la fase de concurso tendrá un peso del 40% en la nota global del concurso-oposición.

Pues esto es todo por el momento. Pido perdón a Javier ("...Y desperté"), Bea ("Die Taschenrechner"), Afroyjavier y a quienquiera que me visite regularmente por no haber dado "señales de vida" hasta ahora, pero es que estoy realmente muy ocupado. Hasta la próxima.

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5 Septiembre 2005

Curiosidad matemática.

He decidido incluír en mi lista de enlaces una excelente bitácora de contenido matemático llamada Tio Petros. En ella se pueden encontrar artículos muy interesantes sobre las matemáticas, por ejemplo, de los que he leído hasta ahora, me han parecido especialmente interesantes cuatro: el primero es sobre la explicación de por qué funciona el algoritmo para extraer raíces cuadradas a mano que a todos nos enseñaron en la escuela, el segundo es similar pero para las raíces cúbicas, el tercero trata del método de multiplicación "a la rusa", y el cuarto trata de la explicación de por qué funciona este método.
La lectura de este blog me parece muy recomendable para quien quiera aumentar su cultura matemática.
Hasta la próxima.

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22 Julio 2005

El proyecto de Ley Orgánica de Educación, aprobado por el Gobierno.

Pues sí, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE). La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de La Vega, ha dicho que la religión "no se debe imponer en la escuela como una asignatura obligatoria ni evaluable" y que la asignatura de Religión "no debe condicionar el futuro de los estudiantes a la hora de decidir si quieren ser médicos, jardineros, matemáticos o arquitectos". También ha dicho que el Gobierno garantiza y seguirá garantizando que los padres puedan elegir si quieren o no formación religiosa para sus hijos: "que si la quieren tener, que la tengan, y si no la quieren tener, que no la tengan".
No obstante, la Conferencia Episcopal ha rechazado el texto aprobado porque "recorta el derecho fundamental de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas, morales y pedagógicas. Limita gravemente la libertad de la escuela católica y de las demás instituciones educativas de iniciativa social en el ejercicio de sus derechos a la educación. Pone seriamente en peligro la enseñanza de la religión en la escuela, y arbitra un nuevo estatuto de los profesores de Religión que contradice la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo".
Se pueden hacer muchas críticas válidas de la nueva Ley de Educación (como el hecho de que no fije enseñanzas mínimas para todo el territorio español, la reducción del número de asignaturas en la ESO y de la carga horaria de algunas, como Tecnología, en detrimento de las instrumentales como Matemáticas y las de Educación para la Ciudadanía y Ciencia para el Mundo Contemporáneo, con lo que supone de reducción de plantillas de profesorado, etc). Pero lo que dice la Conferencia Episcopal sinceramente no lo entiendo. ¿Porqué atenta contra el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral para sus hijos el que la asignatura de Religión sea optativa (es decir, que los padres pueden elegir si la quieren para sus hijos o no)y no evaluable (es decir, que su calificación no cuente para el acceso a la Universidad, por ejemplo, ni para becas)?. ¿Y porque "limita la libertad de la Iglesia católica de ejercer sus derechos en Educación"?.
Que alguien me lo explique porque no lo entiendo.

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Sobre mí

Bienvenido a mi blog, soy licenciado en químicas y actualmente preparo oposiciones a profesor de Secundaria. Nací en Londres, pero poseo la nacionalidad española, y vivo en Santiago de Compostela (A Coruña). Me gusta la lectura de revistas y libros de divulgación científica, el arroz, el pescado y el marisco (salvo el pulpo), nadar en la piscina y navegar por Internet para descubrir cosas nuevas sobre ciencia y tecnología.

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